ARIZA MARÍNConsultoría Jurídica

Doctrina · 12 min de lectura

AMV: el autorregulador del mercado de valores

Naturaleza jurídica, funciones y procedimiento disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores en Colombia.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín

Publicado el 21 de mayo de 2026

El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) es una de las creaciones institucionales más relevantes de la Ley 964 de 2005, y al mismo tiempo una de las menos comprendidas en su naturaleza jurídica. Conviene precisarlo: no es una autoridad pública, no es un simple agremiación privada y no es un órgano delegado de la Superintendencia Financiera. Es una organización privada que ejerce función pública por mandato legal directo, con una arquitectura propia que combina autorregulación profesional, supervisión de conducta y régimen disciplinario aplicable a sus afiliados.

01Qué es el AMV y cuándo nació

El Autorregulador del Mercado de Valores es una corporación privada sin ánimo de lucro creada en 2006, como autorregulador único del mercado de valores colombiano, conforme al marco que estableció la Ley 964 de 2005. Su misión legal es la autorregulación de las personas naturales y jurídicas que actúan en el mercado, mediante la expedición de reglamentos, la supervisión de su cumplimiento y la imposición de medidas disciplinarias cuando sea del caso.

Antes de la Ley 964, las funciones que hoy cumple el AMV se distribuían entre la Superintendencia de Valores y las propias bolsas de valores, con resultados desiguales en términos de profesionalización del intermediario y de protección al inversionista. La unificación de la función autorregulatoria en una entidad única buscaba precisamente superar esa fragmentación.

02Naturaleza jurídica: una figura singular

La caracterización jurídica del AMV es la pregunta doctrinal central. Tres tesis han circulado en la literatura y la jurisprudencia:

  1. Tesis de la delegación. Sostendría que la función autorregulatoria es originariamente pública y que el Estado la delega en el AMV. Es la lectura más intuitiva pero, en mi criterio, equivocada.
  2. Tesis del particular en ejercicio de funciones públicas. Encuadraría al AMV en la categoría del artículo 210 inciso 2 de la Constitución: particular que ejerce funciones públicas por autorización legal o contractual. Es lectura plausible pero parcial.
  3. Tesis de la función propia. La autorregulación no es delegación del Estado: es función originaria de los participantes del mercado, atribuida y reconocida por la Ley 964 con carácter obligatorio. El Estado no transfiere una función suya; reconoce y regula una función que materialmente corresponde a la comunidad profesional del mercado.

La consecuencia práctica más relevante de esta lectura es que los actos del AMV no son actos administrativos en sentido estricto: son actos jurídicos privados con efectos especiales reconocidos por la ley. Su control jurisdiccional corresponde a la jurisdicción ordinaria, no a la contenciosa administrativa, salvo en aspectos puntuales donde la propia ley dispone otra cosa.

03Funciones del AMV

La Ley 964 y los reglamentos del AMV definen un conjunto articulado de funciones. Conviene agruparlas en tres bloques:

Función normativa

Expedición de reglamentos sobre conducta profesional de los participantes del mercado: deberes de los intermediarios, gestión de conflictos de interés, manejo de información privilegiada, abuso de mercado, formación profesional. Estos reglamentos son sometidos a no objeción de la Superintendencia Financiera antes de su entrada en vigencia, lo que articula la autorregulación con la supervisión estatal.

Función de supervisión

Verificación del cumplimiento de los reglamentos del AMV y de la normativa aplicable al mercado de valores en aquellos aspectos que estén dentro del alcance de su competencia. La supervisión opera mediante visitas, requerimientos de información y monitoreo electrónico de la actividad de mercado, con el apoyo técnico de los sistemas de la BVC y de Deceval.

Función disciplinaria

Investigación e imposición de medidas disciplinarias a las personas naturales y jurídicas afiliadas o vinculadas a sus afiliados, por infracciones a los reglamentos del AMV y a las normas aplicables del mercado de valores. Las sanciones pueden incluir amonestaciones, multas, suspensiones y, en los casos más graves, expulsiones del registro de profesionales del mercado.

Función de certificación

Certificación de la idoneidad profesional de las personas naturales vinculadas a los intermediarios del mercado de valores. Sin certificación AMV vigente, una persona no puede ejecutar operaciones por cuenta de un intermediario en el mercado colombiano. La función de certificación es, en términos prácticos, una de las más visibles y operacionalmente decisivas del AMV.

04El procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario del AMV está regulado por sus reglamentos, en desarrollo del marco de la Ley 964. Sigue una estructura que conviene tener mapeada:

  1. Etapa de investigación, a cargo de la Dirección de Investigación y Disciplina (DID). Se inicia de oficio o por denuncia, y se desarrolla con autonomía técnica respecto del Tribunal Disciplinario que decidirá el caso.
  2. Formulación de pliego de cargos, cuando la investigación encuentra mérito. El pliego identifica las conductas presuntamente infractoras y las normas presuntamente vulneradas.
  3. Etapa probatoria, en la que el investigado ejerce su derecho de defensa: presenta descargos, aporta pruebas, controvierte las allegadas.
  4. Decisión del Tribunal Disciplinario, órgano colegiado que falla en primera instancia. Sus decisiones pueden ser apeladas ante la Sala de Revisión del propio AMV.
  5. Eventual control jurisdiccional, mediante acción ante la jurisdicción ordinaria o, según el caso, mediante tutela en aspectos puntuales del debido proceso.

El procedimiento incorpora las garantías constitucionales esenciales del debido proceso —contradicción, defensa técnica, doble instancia, motivación de la decisión, proporcionalidad de la sanción—. La discusión doctrinal central no es sobre la existencia formal de estas garantías sino sobre su intensidad efectiva en la práctica.

05Una nota sobre debido proceso

El procedimiento disciplinario del AMV cumple formalmente con las garantías constitucionales del debido proceso. Esto no está en discusión: la propia Corte Constitucional, en sentencias sucesivas, ha reconocido la compatibilidad de la autorregulación con el orden constitucional. Lo que sí merece debate es la intensidad efectiva del debido proceso en la práctica.

En procesos disciplinarios, el órgano investigador (DID) cuenta con capacidades probatorias significativamente superiores a las del investigado: acceso a sistemas de información transaccional, posibilidad de requerir documentos a las entidades vigiladas, y experiencia institucional acumulada. El investigado, por su parte, depende de la calidad de su defensa técnica y de su capacidad de acceder a la información necesaria para construir contrarréplica. La asimetría no es necesariamente patológica —es estructural a cualquier procedimiento administrativo o disciplinario—, pero conviene tenerla presente al evaluar la suficiencia del debido proceso aplicado en cada caso.

Conviene en este punto formular un señalamiento doctrinal: el procedimiento disciplinario del AMV merecería, en mi lectura, mayor publicidad de criterios sancionatorios y proporcionalidad reforzada en sanciones de inhabilidad. No por defecto formal, sino por consideración de equidad estructural. Es asignatura abierta del régimen.

06Relación con la Superintendencia Financiera

La relación entre AMV y SFC se rige por dos principios articuladores: complementariedad funcional y no superposición sancionatoria.

En lo funcional, las competencias son diferenciadas. La SFC supervisa a las entidades vigiladas con criterios prudenciales y de protección al inversionista a escala institucional. El AMV supervisa la conducta profesional de las personas vinculadas a esos intermediarios, con foco específico en el comportamiento de mercado. Ambos comparten información en los términos previstos por la Ley 964.

En lo sancionatorio, una misma conducta puede dar lugar a sanción disciplinaria del AMV y a sanción administrativa de la SFC sin que ello configure violación al principio non bis in idem. La razón es que las dos sanciones responden a bienes jurídicos distintos y se imponen por entidades con potestades distintas. Esta lectura ha sido confirmada por la jurisprudencia contencioso administrativa en sentencias sucesivas del Consejo de Estado.

07Una institución singular, técnicamente sólida

El AMV es una institución singular en el panorama financiero colombiano. Combina dimensiones que en otros sistemas suelen aparecer separadas: normativa, supervisora, disciplinaria y certificadora. Esa concentración funcional es, simultáneamente, su fortaleza y su exigencia: una institución con tanto alcance debe ser técnicamente impecable y procesalmente garantista, porque sobre sus decisiones se construye buena parte de la confianza en el mercado.

Para el operador jurídico, comprender al AMV no es tema accesorio del derecho bursátil: es eje central. Casi toda la doctrina contemporánea sobre conducta de intermediarios viene de la práctica disciplinaria del AMV. Quien asesora en mercado de valores debería leer, sistemáticamente, las decisiones del Tribunal Disciplinario. Es donde más vivo está el derecho bursátil colombiano.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el AMV?
El Autorregulador del Mercado de Valores, una corporación privada sin ánimo de lucro creada en 2006 al amparo de la Ley 964 de 2005. Ejerce funciones de autorregulación, supervisión, disciplina y certificación sobre las personas naturales y jurídicas que actúan en el mercado de valores colombiano.
¿El AMV es una autoridad pública?
No. Es una entidad privada que ejerce función pública por mandato legal directo, conforme a la Ley 964 de 2005. Sus actos no son actos administrativos en sentido estricto; son actos jurídicos privados con efectos especiales reconocidos por la ley. Su control jurisdiccional corresponde, principalmente, a la jurisdicción ordinaria.
¿A quién sanciona el AMV?
A las personas naturales y jurídicas afiliadas al AMV (las sociedades comisionistas y otros intermediarios vinculados) y a las personas naturales que, por estar vinculadas a esos afiliados, deben estar certificadas por el AMV para operar en el mercado. La función disciplinaria se ejerce sobre infracciones a los reglamentos del AMV y a la normativa aplicable al mercado de valores en lo que sea de competencia.
¿Qué diferencia hay entre una sanción del AMV y una de la SFC?
Son sanciones de distinta naturaleza. La sanción del AMV es disciplinaria-profesional, impuesta por una entidad privada en ejercicio de función pública. La sanción de la SFC es administrativa, impuesta por una autoridad estatal de supervisión. Una misma conducta puede dar lugar a ambas sin violación al non bis in idem, según jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado.
¿Se puede demandar al AMV ante la jurisdicción contencioso administrativa?
Por regla general, no. Como sus actos no son actos administrativos, el control jurisdiccional corresponde a la jurisdicción ordinaria. La acción de tutela es viable cuando esté en juego una afectación grave de derechos fundamentales y se cumplan los requisitos de procedibilidad. La jurisdicción contenciosa administrativa solo conoce de aspectos puntuales en que la propia ley así lo prevea.
¿Necesito certificación AMV para trabajar en una comisionista de bolsa?
Sí, si su rol implica ejecución de operaciones, asesoría a clientes o cualquier función que la regulación califique como susceptible de certificación. Las certificaciones AMV son específicas según el rol y deben renovarse periódicamente. Sin certificación vigente, la persona no puede ejecutar las funciones reguladas en nombre del intermediario.

Fuentes citadas

Siguiente paso

Del análisis a la decisión.

Si lo expuesto se conecta con un asunto en curso, la consulta inicial sirve para valorar la posición jurídica y precisar las vías procesales o contractuales aplicables.

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