ARIZA MARÍNConsultoría Jurídica

Doctrina · 7 min de lectura

Cesión de derechos litigiosos en Colombia

Qué es la cesión de derechos litigiosos, cómo se formaliza y qué efectos produce frente al deudor cedido. Art. 1969 CC y art. 68 CGP.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín

Publicado el 21 de mayo de 2026

La cesión de derechos litigiosos es una figura contractual antigua y poco discutida en la práctica, pero de uso creciente en operaciones donde un acreedor decide salir del proceso antes de la sentencia. El régimen vigente combina el Código Civil con el Código General del Proceso, y la articulación entre ambos define qué es una cesión válida y oponible y qué es un mero pacto entre cedente y cesionario.

01Qué se cede cuando se ceden derechos litigiosos

El objeto de la cesión no es el crédito ni la cosa litigada en su materialidad. Lo que se transfiere es el evento incierto de la litis: la pretensión deducida en juicio con todos sus riesgos. El cesionario adquiere la expectativa de ganar el pleito, no el derecho consolidado.

Código Civil, artículo 1969

Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.

La precisión es jurídicamente relevante: el cedente no garantiza el resultado del proceso. Por eso la doctrina insiste en distinguir la cesión de derechos litigiosos de la cesión ordinaria de créditos del artículo 1959 del Código Civil, en la que sí se transfiere un crédito ya causado y exigible.

02Requisitos de validez y oportunidad

Tres condiciones suelen leerse como esenciales en la práctica forense colombiana, sin perjuicio de las exigencias generales del acto jurídico:

  1. Existencia de un proceso en curso. La litis debe estar trabada: sin demanda admitida y notificada, no hay derecho litigioso en sentido estricto, sino, a lo sumo, expectativa de litigio.
  2. Capacidad y poder de disposición sobre el derecho discutido. El cedente debe ser parte (o estar legitimado activa o pasivamente) en el proceso.
  3. Forma escrita y constancia procesal. Aunque el Código Civil no impone solemnidad específica, la cesión debe quedar acreditada en el expediente mediante escrito suscrito por cedente y cesionario, con presentación al juez de conocimiento.

Conviene recordar que la cesión puede pactarse en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia ejecutoriada. Una vez ejecutoriada, lo que existe es un derecho consolidado y la operación deja de ser cesión de derechos litigiosos para pasar a ser cesión ordinaria de crédito.

03Oponibilidad: el papel del artículo 68 del CGP

La cesión, como cualquier acto traslaticio, produce efectos entre las partes desde su celebración. Frente al deudor cedido y al proceso, requiere una formalidad adicional: la sucesión procesal.

Ley 1564 de 2012, artículo 68 — sucesión procesal

El adquirente o cesionario del derecho litigioso podrá comparecer al proceso. Aceptada su intervención, podrá continuar el proceso en lugar del cedente, o como litisconsorte de este si la contraparte no acepta la sucesión.

Resulta claro entonces que la cesión, sin solicitud y reconocimiento de la sucesión procesal, no proyecta sus efectos en el expediente. El juez continuará dirigiéndose al cedente, las notificaciones se surtirán a su apoderado, y los actos del cesionario serán inoponibles a la contraparte. La figura no es automática.

04El derecho de retracto del deudor (art. 1971 CC)

Una de las particularidades más relevantes de la cesión de derechos litigiosos es el derecho de retracto que la ley reconoce al deudor cedido. Si la cesión se hace por precio, el deudor puede liberarse pagando al cesionario lo efectivamente desembolsado más los intereses legales.

Código Civil, artículo 1971

El deudor no será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que este haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.

En la práctica, este derecho de retracto tiene un efecto disuasivo significativo sobre el mercado especulativo de litigios. Quien adquiere derechos litigiosos para revenderlos a precio mayor enfrenta el riesgo de que el deudor active el retracto y le cierre la operación. Es uno de los mecanismos por los cuales el ordenamiento colombiano contiene la mercantilización pura del litigio.

05Una figura más útil de lo que parece

No obstante, la asimetría entre cedente y cesionario debe administrarse con cuidado contractual. El cedente debe garantizar la existencia del proceso, la calidad de su intervención y la veracidad de las piezas procesales, pero nunca el resultado. Pactar lo contrario desnaturaliza la figura y, en mi experiencia arbitral, suele terminar en disputa sobre la causa del contrato.

06Cuándo no procede la cesión

No todo proceso admite la cesión de derechos litigiosos. Conviene precisar tres hipótesis donde la figura es improcedente o exige análisis particular:

  • Derechos personalísimos. Acciones de estado civil, de filiación, de divorcio o de alimentos no son cedibles por su naturaleza intransferible.
  • Procesos de naturaleza penal. La acción penal pública no se cede; la pretensión civil dentro del proceso penal puede, pero requiere examen específico.
  • Pactos contractuales de no cesión. Si el contrato del que deriva la litis prohíbe la cesión del crédito, la cesión del derecho litigioso es discutible y suele resolverse en contra del cesionario.

Tampoco procede cuando el proceso ya tiene sentencia ejecutoriada: el derecho dejó de ser litigioso y la operación se rige por las reglas de la cesión ordinaria de créditos.

07Buenas prácticas en la redacción del contrato

El contrato de cesión de derechos litigiosos debe identificar con precisión el proceso (juzgado, radicado, partes, etapa procesal), describir el alcance de la cesión (total o parcial), establecer el precio y la forma de pago, y prever expresamente el derecho de retracto del deudor cedido. Conviene además pactar la obligación del cedente de cooperar con la sustitución procesal hasta su reconocimiento por el juez.

En operaciones de cierta cuantía, la práctica recomienda acudir a escritura pública o, al menos, a documento privado autenticado, no por exigencia legal sino por estabilidad probatoria. La cesión bien redactada ahorra meses de disputa sobre la oponibilidad y sobre el alcance de las obligaciones del cedente.

Preguntas frecuentes

¿Necesita autorización del juez la cesión de derechos litigiosos?
La cesión, como negocio jurídico entre cedente y cesionario, no requiere autorización judicial previa. Lo que sí exige autorización del juez es la sucesión procesal del artículo 68 del CGP, que es el acto procesal que permite al cesionario actuar en el expediente.
¿Puede oponerse la contraparte a la cesión?
La contraparte no puede impedir el negocio de cesión entre cedente y cesionario, pero sí puede oponerse a la sucesión procesal pura, en cuyo caso el juez puede admitir al cesionario como litisconsorte del cedente. La figura sigue siendo viable, aunque con un esquema procesal distinto.
¿Aplica el derecho de retracto en cesiones gratuitas?
No. El artículo 1971 del Código Civil solo confiere derecho de retracto cuando la cesión es onerosa. En cesiones gratuitas, el deudor cedido no puede ejercer retracto y deberá pagar al cesionario el valor íntegro del crédito si llega a ser declarado.
¿Qué documentos se entregan al cesionario?
Lo razonable es entregar copia íntegra del expediente, el poder otorgado al apoderado del cedente, los soportes documentales de la pretensión y, cuando proceda, la sustitución del poder. Sin esa información, el cesionario asume el evento incierto de la litis con desventaja informativa.
¿La cesión genera obligaciones tributarias?
Sí. Para el cedente puede configurar ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, según el caso y el tipo de derecho cedido. Para el cesionario el precio pagado constituye costo del derecho adquirido. Conviene consultar al asesor tributario antes de cerrar la operación.

Fuentes citadas

Siguiente paso

Del análisis a la decisión.

Si lo expuesto se conecta con un asunto en curso, la consulta inicial sirve para valorar la posición jurídica y precisar las vías procesales o contractuales aplicables.

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