ARIZA MARÍNConsultoría Jurídica

Doctrina · 10 min de lectura

Qué es un litigio: tipos y vías procesales

Qué es un litigio en Colombia, qué tipos existen, qué vías procesales pueden seguirse y cuánto suele durar cada una.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín

Publicado el 21 de mayo de 2026

En sentido técnico, un litigio es la controversia jurídica entre dos o más partes que requiere ser resuelta por un tercero con autoridad para decidir. Esa definición, aparentemente sencilla, encierra distinciones importantes: no todo conflicto es litigio, no todo litigio termina en juicio, y no todo juicio se tramita ante la jurisdicción ordinaria. Conviene precisar estos contornos antes de hablar de las vías de resolución disponibles en el ordenamiento colombiano.

01Qué es y qué no es un litigio

La doctrina procesal contemporánea distingue entre conflicto, controversia y litigio. El conflicto designa una situación de tensión entre intereses; la controversia, su expresión jurídica; y el litigio, la controversia que se somete formalmente a la decisión de un tercero con autoridad para resolverla. Solo cuando una de las partes acude a un órgano con potestad decisoria —juez, árbitro, autoridad administrativa con función jurisdiccional— el conflicto se transforma en litigio en sentido estricto.

La consecuencia es práctica: no toda discusión entre acreedor y deudor, ni toda divergencia contractual, ni toda queja administrativa configuran litigio. La negociación, la mediación y la conciliación extraprocesal son mecanismos de manejo de la controversia previos al litigio, no formas suyas. Convertir una controversia en litigio es una decisión jurídica con consecuencias procesales, económicas y reputacionales.

02Tipos de litigio en el ordenamiento colombiano

La taxonomía de los litigios admite varios criterios. El más útil para el operador jurídico es el de la jurisdicción competente, porque define vías procesales, autoridades y régimen de pruebas.

Litigios civiles

Aquellos derivados de relaciones jurídicas de derecho privado entre personas naturales o jurídicas, excluidas las mercantiles puras y las laborales. Comprenden, principalmente, controversias sobre obligaciones, derechos reales, responsabilidad civil extracontractual, sucesiones y familia. Se tramitan ante la jurisdicción civil ordinaria, bajo las reglas del Código General del Proceso.

Litigios comerciales

Derivados de actos de comercio o relaciones entre comerciantes en ejercicio de su actividad. La jurisdicción es la civil ordinaria, pero el régimen sustantivo aplicable es el Código de Comercio. La frontera con los litigios civiles puros es a veces fina y requiere análisis caso por caso, especialmente cuando una parte es comerciante y la otra no.

Litigios laborales

Derivados de la relación de trabajo dependiente. Se tramitan ante la jurisdicción ordinaria laboral, bajo el régimen del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No son objeto de este análisis, pero conviene tenerlos identificados para evitar errores de competencia.

Litigios contencioso administrativos

Controversias en las que una de las partes es entidad pública en ejercicio de funciones administrativas. Su jurisdicción es separada (contencioso administrativa, con jueces administrativos, tribunales administrativos y Consejo de Estado), y su régimen sustantivo y procesal está en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Litigios penales

No son litigios entre partes en sentido estricto, sino procesos en los que el Estado ejerce su pretensión punitiva. Sin embargo, frecuentemente coexisten con una pretensión civil de indemnización derivada del delito, que sí tiene estructura litigiosa. Se tramitan ante la jurisdicción ordinaria penal con régimen propio (Ley 906 de 2004).

03Las vías procesales

Para los litigios civiles y comerciales, el Código General del Proceso ofrece varias vías procesales según la naturaleza de la pretensión y la complejidad probatoria del caso. Las principales son:

Proceso declarativo

Aquel en el que el demandante busca el reconocimiento de un derecho o la declaración de una situación jurídica. Es la vía ordinaria por excelencia y puede ser verbal o verbal sumario, según la cuantía y el tipo de pretensión. Es la vía típica de las demandas por responsabilidad civil, rescisión contractual, declaración de pertenencia o reivindicación. Su duración promedio en circuito de Bogotá oscila entre dieciocho y treinta y seis meses, con variaciones importantes según juzgado y complejidad.

Proceso ejecutivo

Aquel en el que el acreedor busca el cobro forzado de una obligación clara, expresa y exigible, contenida en un título ejecutivo (típicamente, pagaré, factura, contrato con cláusula de exigibilidad). No se discute la existencia del derecho —ya consta en el título— sino su cumplimiento. Los procesos ejecutivos representan aproximadamente el 60% del ingreso de procesos civiles del país. Su duración promedio en ejecutivo singular oscila entre dieciocho y treinta y seis meses, según información reportada por el Consejo Superior de la Judicatura.

Proceso monitorio

Vía simplificada para el cobro de obligaciones dinerarias de menor cuantía, sin necesidad de título ejecutivo, con procedimiento abreviado. Introducido por el CGP, está pensado para optimizar el cobro de obligaciones pequeñas. Su utilización ha crecido sostenidamente desde su entrada en vigor.

Procesos especiales

El CGP regula procesos específicos para ciertas pretensiones: liquidación, restitución de inmueble arrendado, pertenencia, divisorio, expropiación, entre otros. Su régimen procesal es propio y difiere parcialmente del declarativo común.

04Vías jurisdiccionales no judiciales

No todo litigio se resuelve ante un juez del Estado. El ordenamiento colombiano reconoce vías jurisdiccionales alternativas, especialmente útiles cuando la materia es técnica o cuando las partes prefieren confidencialidad.

  • Arbitraje. Regulado por la Ley 1563 de 2012, permite que las partes sometan su litigio a tribunales arbitrales constituidos por uno o tres árbitros. La duración promedio en arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá oscila entre ocho y doce meses. Es vía especialmente útil en materia comercial, societaria, de mercado de valores y de infraestructura.
  • Amigable composición. También regulada por la Ley 1563. Las partes someten su controversia a un tercero que la resuelve mediante decisión motivada con efectos contractuales (no jurisdiccionales en sentido estricto, aunque vinculantes para las partes).
  • Conciliación extrajudicial en derecho. Mecanismo intermedio: un conciliador asiste a las partes en la búsqueda de un acuerdo, que, de lograrse, presta mérito ejecutivo. Es requisito de procedibilidad en muchas materias antes de acudir al juez.

05Antes de litigar, evaluar qué se gana y qué se arriesga

06Cuánto duran los litigios en Colombia

La duración promedio varía sensiblemente según el tipo de proceso y el juzgado de conocimiento. Tomando datos del Consejo Superior de la Judicatura y del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA), conviene tener presentes algunos rangos de referencia:

  • Proceso declarativo civil en primera instancia: dieciocho a treinta y seis meses, con extensión adicional si hay apelación.
  • Proceso ejecutivo singular: dieciocho a treinta y seis meses, con duración sensiblemente mayor si hay terceros opositores o liquidación de garantías.
  • Proceso monitorio: tres a ocho meses, cuando no hay oposición del demandado.
  • Arbitraje (CCB): ocho a doce meses entre integración del tribunal y laudo, sin contar eventuales recursos extraordinarios.
  • Contencioso administrativo (medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho): treinta y seis a sesenta meses en primera instancia, con variación importante.

Estas cifras son promedios. Casos complejos, con múltiples partes o con cuestiones probatorias densas, pueden exceder ampliamente esos rangos. La duración debe siempre estimarse caso por caso al inicio de la asesoría.

07La asesoría temprana es decisiva

La calidad de la asesoría en las primeras semanas de un conflicto suele determinar buena parte de su resolución. Una mala decisión de competencia, una elección equivocada de vía procesal o una negociación mal cerrada en sede prejudicial pueden cerrar opciones que después son irrecuperables. Conviene precisar que el ejercicio del derecho de acción no se compone solo del momento de la demanda: empieza mucho antes, en la valoración estratégica del conflicto.

Quien enfrenta un conflicto jurídico relevante debería, idealmente, obtener un dictamen preliminar antes de tomar cualquier decisión definitiva. Esa evaluación no es honorarios desperdiciados: es la base sobre la que se construye toda estrategia posterior.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un conflicto y un litigio?
El conflicto es la situación de tensión entre intereses; el litigio, la controversia que se somete formalmente a la decisión de un tercero con autoridad para resolverla (juez o árbitro). No todo conflicto se convierte en litigio: muchas controversias se resuelven negociadamente o por mecanismos alternativos sin acudir nunca a una autoridad decisoria.
¿Qué tipos de litigio existen en Colombia?
Por jurisdicción competente, los principales son: civiles, comerciales, laborales, contencioso administrativos y penales. Cada uno tiene autoridades, normas sustantivas y procedimentales propias. La calificación correcta es decisiva porque define competencia, vías procesales y régimen de pruebas.
¿Cuánto dura un proceso judicial en Colombia?
Depende del tipo y de la complejidad. Un proceso declarativo civil oscila entre dieciocho y treinta y seis meses en primera instancia. Un ejecutivo singular, en rangos similares. Un proceso monitorio es más rápido (tres a ocho meses sin oposición). Un arbitraje en la Cámara de Comercio de Bogotá dura entre ocho y doce meses. Los contencioso administrativos pueden extenderse de tres a cinco años.
¿Qué es el arbitraje y cuándo conviene?
Es una vía jurisdiccional alternativa regulada por la Ley 1563 de 2012, en la que las partes someten su controversia a un tribunal arbitral de uno o tres árbitros. Conviene cuando la materia es técnica, cuando se requiere confidencialidad, cuando las partes valoran la rapidez relativa (ocho a doce meses) o cuando la cuantía justifica los costos del proceso arbitral.
¿Necesito conciliar antes de demandar?
En muchas materias civiles y comerciales, sí. La conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria. La excepción son los procesos ejecutivos y ciertos procesos especiales. La conciliación debe agotarse ante un conciliador autorizado (centro de conciliación, defensoría del pueblo, notarios habilitados) y, si no se logra acuerdo, el demandante obtiene constancia para presentar la demanda.

Fuentes citadas

Siguiente paso

Del análisis a la decisión.

Si lo expuesto se conecta con un asunto en curso, la consulta inicial sirve para valorar la posición jurídica y precisar las vías procesales o contractuales aplicables.

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