Doctrina · 6 min de lectura
Fijación del litigio en el CGP (art. 372)
Qué es la fijación del litigio en el CGP, cuándo opera, quién la formula y por qué define el rumbo probatorio del proceso.
El artículo 372 del Código General del Proceso convirtió la audiencia inicial en el centro de gravedad del litigio civil colombiano. Allí, antes de practicar pruebas, el juez fija con las partes los hechos sobre los que efectivamente recae la controversia. Lo que ocurre en ese momento define qué se prueba, qué deja de discutirse y, en buena medida, cómo se decide.
01Qué es la fijación del litigio
La fijación del litigio es el acto procesal mediante el cual el juez, oídas las partes, delimita los hechos que permanecen controvertidos y, por tanto, requieren prueba. Es la depuración del debate: se identifica con precisión qué se discute, qué se acepta y qué quedó por fuera del contradictorio.
No es una formalidad. Es la operación que articula la pretensión, los hechos de la demanda, las excepciones y la contestación, con el fin de orientar la actividad probatoria que sigue. Sin una buena fijación del litigio, el juicio se vuelve disperso y la sentencia, vulnerable.
En la audiencia inicial el juez interrogará a las partes sobre los hechos en que sustentan sus pretensiones o excepciones y, oídas las partes, fijará el objeto del litigio y los hechos respecto de los cuales no haya acuerdo.
02Marco normativo y momento procesal
La fijación del litigio se realiza en la audiencia inicial regulada por el artículo 372 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Esta audiencia es obligatoria en los procesos declarativos y constituye un hito procesal: antes de ella, las partes han alegado por escrito; después, el proceso transita al decreto y práctica de pruebas. En la mayoría de despachos, hoy se desarrolla en formato de audiencia virtual bajo la Ley 2213, con efectos procesales plenos.
El orden de la audiencia incluye, además de la fijación del litigio, el intento de conciliación, el interrogatorio de parte y el saneamiento de nulidades. Conviene recordar que la conciliación se intenta sobre el objeto del proceso ya depurado, por lo que la calidad de la fijación condiciona la calidad de las fórmulas conciliatorias.
- Quién interviene: juez de conocimiento, apoderados de las partes, y las partes cuando se ordene interrogatorio o cuando la ley lo exija.
- Cuándo: después de las alegaciones escritas (demanda, contestación, reconvención y demanda de réplica), en audiencia única.
- Sobre qué: hechos sustanciales en los que se funda la pretensión y los que se oponen como excepción.
03Cómo se formula en la práctica
El juez no fija el litigio en abstracto. Identifica, hecho por hecho, cuáles se aceptan, cuáles se controvierten y cuáles quedan excluidos por confesión, allanamiento parcial o por no haber sido oportunamente negados. La técnica más extendida en juzgados civiles del circuito de Bogotá es construir un listado numerado de hechos controvertidos, que servirá luego como hoja de ruta para el decreto de pruebas.
La defensa ordenada presupone haber preparado, antes de la audiencia, una tabla con tres columnas: hecho alegado, postura de la contraparte, prueba propuesta. Llegar sin esa estructura obliga al apoderado a improvisar en un acto que es irrepetible y cuya constancia queda en acta.
04Por qué la audiencia 372 está infrautilizada
La práctica forense colombiana tiende a comprimir la audiencia inicial: se busca pasar rápido a la práctica de pruebas. Esa lógica es defectuosa. La sentencia se construye sobre los hechos que el juez declaró controvertidos en la audiencia inicial. Reabrir esa discusión más adelante es excepcional, y el recurso de apelación no admite redefinir el thema decidendum.
05Lo que no es fijación del litigio
Conviene precisar tres confusiones recurrentes que no pertenecen al ámbito del artículo 372:
- No es la oportunidad para reformar la demanda. La reforma se rige por el artículo 93 del CGP y tiene plazos propios.
- No es el escenario para discutir cuestiones de puro derecho. La fijación del litigio se proyecta sobre hechos; las cuestiones jurídicas se resuelven en la sentencia.
- No es el momento de aportar nuevas pruebas distintas a las anunciadas. Las pruebas se aportan o anuncian en la demanda y la contestación, salvo las excepciones tipificadas por el artículo 173 CGP.
Tampoco debe confundirse con el saneamiento del proceso, que ocurre en la misma audiencia pero responde a otra finalidad: detectar nulidades y vicios subsanables. Son etapas distintas, aunque consecutivas.
06Cómo prepararse a la audiencia inicial
Una preparación seria implica, al menos, tres ejercicios: cotejo línea por línea entre los hechos de la demanda y los de la contestación; identificación de hechos confesados expresa o tácitamente; y mapeo de la prueba propuesta sobre cada hecho controvertido. Es una tarea de horas, no de minutos.
Conviene también anticipar las preguntas que el juez puede formular al amparo del artículo 372: las respuestas se vuelven actos procesales con efectos vinculantes. En procesos de cuantía relevante, la diferencia entre un litigio bien fijado y uno improvisado se mide en años de instancia y, ocasionalmente, en el resultado mismo.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién hace la fijación del litigio: las partes o el juez?
- La fijación del litigio es un acto del juez, formulado a partir del interrogatorio a las partes y del contraste entre demanda y contestación. Las partes no la "proponen", aunque pueden ilustrar al juez sobre qué hechos consideran realmente controvertidos.
- ¿Qué pasa si en la audiencia inicial las partes aceptan los hechos sin precisión?
- Esa aceptación se valora como confesión y limita la actividad probatoria posterior. Es una de las decisiones más frecuentes y de mayor impacto en la sentencia, y por eso debe evitarse el lenguaje genérico al referirse a los hechos.
- ¿La fijación del litigio puede modificarse después?
- Solo de manera excepcional. El artículo 372 prevé la fijación como acto único de la audiencia inicial. Modificarla más adelante exige razones graves (por ejemplo, prueba sobreviniente de un hecho relevante) y queda a juicio del juez.
- ¿Aplica la fijación del litigio en procesos arbitrales?
- El régimen arbitral (Ley 1563 de 2012) no replica literalmente el artículo 372, pero los tribunales de arbitramento suelen incorporar una fase equivalente de fijación del objeto del litigio en la primera audiencia de trámite. La práctica colombiana es consistente con la del CGP.
- ¿Qué relación tiene la fijación del litigio con la conciliación?
- La conciliación intentada en la audiencia inicial recae sobre el objeto del litigio ya delimitado. Un objeto mal definido produce fórmulas de arreglo imprecisas o sobre puntos que no eran realmente controvertidos.
Fuentes citadas
Del análisis a la decisión.
Si lo expuesto se conecta con un asunto en curso, la consulta inicial sirve para valorar la posición jurídica y precisar las vías procesales o contractuales aplicables.
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